Episodio #38: FACTURACIÓN DIGITAL ¿QUÉ SIGNIFICA TRIBUTARIAMENTE PARA LOS EMPRENDEDORES Y EMPRESARIOS?
De Emprendedor a Empresario “Construyendo La Microempresa del Futuro”
Un programa de ATRAEM en FEDECÁMARAS Radio

Foto | ATRAEM| Ricardo Prado Docente Universitario y Especialista Tributario en Fedecámaras Radio.
El pasado 19 de diciembre fue publicada en Gaceta Oficial N° 43.032 del 19/12/2024, la Providencia Administrativa n.° SNAT/2024/000102, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se regula la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.
En tal sentido Ricardo Prado, Abogado Especialista en materia de tributaria de la Firma Consultora Quintana, Pérez y Asociados, manifestó que esta providencia sobre facturación digital fue publicada en Gaceta Oficial el 19 de diciembre de 2024 y se estableció en ella un periodo de gracia o un periodo de adaptación para su entrada de vigencia hasta el día 20 de marzo de este año 2025, indicando que todavía existe el tiempo suficiente para que los sujetos obligados adecuen sus sistemas y puedan llevar a feliz término la aplicación de estas facturas digitales.
Pese a que aún queda tiempo para dicha adecuación, Prado advirtió que los Emprendedores o Empresarios deben buscar formarse o capacitarse en esta materia y hacerse acompañar de instituciones como ATRAEM, FEDECÁMARAS o profesionales abogados, contadores o administradores que los ayuden a cumplir oportunamente con lo fijado por la providencia.
De manera pedagógica este Especialista Tributario, indicó que básicamente un tributo no es más que aquella prestación o aquel pago que se debe efectuar a las arcas del Estado para que este disponga de los recursos necesarios para sostener las cargas públicas, es decir, garantizar las necesidades de nosotros los ciudadanos como administrados; por lo tanto la norma Constitucional nos establece la obligatoriedad de contribuir a ese pago, de manera que, la administración pública obtiene su recurso de los tributos que le brindan los ciudadanos que generan por supuesto con sus negocios o con su actividad y el Estado administra para las funciones públicas esos recursos para los ejecutar las obras o las necesidades de la población.
“Es así de hecho en el panorama económico actual de Venezuela la principal fuente de ingreso viene de mano de lo que es los tributos y todos los ciudadanos ya sean personas naturales o personas jurídicas estamos obligados a coadyuvar este sostenimiento a las cargas públicas a través del pago de los tributos”
Entendiendo lo que es un tributo, Prado refiere que esta Providencia sobre facturación digital busca básicamente establecer las reglas del juego en las cuales se va a regular lo inherente a facturación digital, en qué sentido, por ejemplo aquellas empresas formalmente constituidas que realizan sus actividades comerciales y poseen una máquina fiscal y a la vez llevan actividades comerciales por vía de redes sociales o a través de un servicio de delivery, en la cual se realiza una captación por Instagram, se coordina, se hace el envío del producto en este caso también hay que facturar en la práctica veíamos que como el cliente no asistió a la sede y no se emitía dicha factura.
Finalmente en esta entrevista, Ricardo Prado, exterioriza que el llamado siempre va a ser la formalidad, no podemos permanecer en la opacidad hay que generar las condiciones para que tanto Estado como emprendedores y empresarios tengan la mayor ganancia posible, en qué sentido, el emprendedor y empresario tenga las mejores condiciones para desarrollar su actividad y el Estado perciba los recursos necesarios para garantizar el sostenimiento de las cargas públicas a mayor cantidad de emprendedores y empresarios que se formalizan y aporten tributariamente como debe ser según lo establecido en las normas; se supone que el Estado va a tener mayor cantidad de ingresos para garantizar los fines esenciales del mismo y a largo plazo esto debería traducirse en una disminución de las cuotas tributarias de las principales especies fiscales.

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